Preguntas Frecuentes
La Generación Distribuida o Net Billing, establecida mediante la Ley 20.571, es un sistema que permite la autogeneración de energía en base a Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y cogeneración eficiente.
Netbilling o Generación Residencial, se basa en la Ley 20.571 y el reglamento DS 71, que entraron en vigencia el 22 de octubre de 2014 y que otorgan a los clientes el derecho a generar energía eléctrica por medio de energías renovables no convencionales (ERNC) para autoconsumirla y vender sus excedentes.
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Lo instalamos y lo certificamos (lo dejamos acreditado y funcionando).
Los clientes que cuentan con unidades de generación y que hayan cumplido con todo el protocolo de puesta en servicio estipulado en la ley, el reglamento y la norma técnica, se les hacen un balance al final de cada mes entre la valorización de la energía eléctrica que ha inyectado y la valorización de la energía que ha retirado de las redes. Lo anterior, se logra mediante la instalación de medidores eléctricos bidireccionales, lo que debe ser considerado, entre otros, como parte de los costos necesarios para implementar Net Billing.
Un medidor bidireccional funciona de la siguiente forma: Si tus paneles solares no producen suficiente energía para tus necesidades, consumes energía adicional de la red eléctrica. Y al contrario, si tus paneles producen más de lo que consumes, envías la energía sobrante en la red de CFE. En ambas opciones descuentas porcentualmente de tu factura lo que produce tu sistema fotovoltaico.
Los clientes finales sujetos a fijación de precios (clientes regulados), como por ejemplo, los clientes residenciales y los comerciales o industriales pequeños, que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que instalen equipos de generación de energía eléctrica con medios de Energía Renovable No Convencional o instalaciones de cogeneración eficiente.
- Que la capacidad instalada del sistema de generación no supere los 100 kilowatts.
- Que cumplan con los demás requisitos y protocolos establecidos en la ley y en el reglamento.
La instalación de los equipos de generación solo puede ser realizada por instaladores eléctricos autorizados, clase A ó B, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con miras a evitar peligro para las personas, la propiedad y los artefactos conectados a la red.
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Los instaladores deberán además efectuar la declaración de puesta en servicio del equipo antes mencionado ante la SEC.
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Es recomendable la asesoría de un especialista en el área de sistemas solares fotovoltaicos para dimensionar, estimar, diseñar y simular la generación o producción del sistema, que además esté calificado y cualificado en relación a toda la normativa y sus exigencias, garantizando además una correcta ejecución del proyecto.
No, sólo se podrán utilizar los equipos autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Los equipos de generación deberán cumplir con todas las normas aplicables a las instalaciones eléctricas, por lo que en materia de instalación, operación, mantenimiento y certificación de dichos equipos se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, y las normas técnicas vigentes.
Una vez que la Respuesta de la distribuidora a la Solicitud de Conexión ha sido confirmada, el instalador responsable del proyecto procede a la conexión del equipo y comunica la puesta en servicio del equipo generador ante la SEC.
Tanto las inyecciones como los consumos son registrados en el medidor, siendo responsabilidad de la empresa distribuidora realizar la lectura de las inyecciones de energía eléctrica efectuadas por el equipo de generación.
La ley contempla un mecanismo que no consiste en un pago directo por las inyecciones de energía, sino que el mecanismo establecido es que las inyecciones de energía provenientes del equipo de generación deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron.
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De existir un remanente a favor del cliente final, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes, los que deberán ser reajustados de acuerdo al IPC.
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Los remanentes que de acuerdo a la periodicidad señalada en el contrato no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente final por la empresa distribuidora, debiendo ésta remitir al cliente final un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de los remanentes no descontados, salvo que el cliente final haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.